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jueves, 30 de agosto de 2012

Actualizaciones catastrales

Si todos los españoles un día nos decidiésemos a actualizar o corregir el estado de nuestras propiedades en el catastro, seguramente durante un par de meses o años, siendo optimistas, mejorarían las cifras del paro.

  


Todo ciudadano que compruebe su parcela, podrá observar en la mayoría de los casos, que no está fielmente reflejada en el Portal de la Dirección General del Catastro (http://www.catastro.meh.es/).

Otras veces, antes de comprar una parcela, bien urbana o rústica (también podemos recurrir al sigpac (http://sigpac.gobiernodecanarias.org/sigpac/visor/)), o nos fiamos de la escritura o lo que nos dice el vendedor o vamos directamente a ver lo que dice el catastro y compramos esa parcela por lo que se supone que mide.

Antes de comprar una parcela, es conveniente medir la parcela, aunque sea por estas aplicaciones, que nos darán una idea muy aproximada de la realidad, no fiarnos de lo definido por el catastro.

Para corregir éstas deficiencias podemos realizar una actualización catastral, que es un trámite muy sencillo que todo ciudadano puede realizar. 

Dependiendo si nuestra parcela es rústica o privada recurriremos a rellenar alguna de las instancias disponibles:
  • Modelo 902N: Declaración Catastral. Nueva Construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.
  • Modelo 903N: Declaración Catastral. Agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles.
Una vez presentada la documentación pertinente en el ayuntamiento o en la oficina del catastro, tocará esperar a que actualicen dicha información.

 La documentación se resume en documentación del titular de la parcela o inmueble, copia de la escritura, fotos y documentación gráfica de la parcela, en formato físico y digital para facilitar la actualización por el organismo competente.


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