Con
la aplicación del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y su aplicación por partes de las entidades municipales,
abrir un negocio se convierte en un procedimiento muy sencillo.
La
base de este procedimiento radica en entregar una documentación previa y abrir
el establecimiento. En un plazo de 3 a 6 meses, los técnicos municipales
correspondientes se pasarán por el local a comprobar que cumple con la
normativa de aplicación, en función del Certificado del Técnico Competente o
Proyecto de Actividad y la Declaración Responsable entregada. La administración deja toda la responsabilidad del
cumplimiento de normativas en manos del emprendedor de la actividad, ya que así lo aceptó al iniciar el trámite.
El
Certificado del Técnico Competente, más usado en actividades inocuas, suele ser
un documento emitido por un Arquitecto o Arquitecto Técnico, en el que se
realiza un plano, se realizan fotos del estado actual del local, antes de
abrir, se evalúa su adecuación a las normativas vigentes de instalaciones,
contraincendios, código técnico, plan general y cualquier otra normativa
pertinente. Muchos ayuntamientos tienen modelos tipo o si no cualquier técnico
competente que se dedique a los trabajos liberales bien sabrá resolver el
asunto.
Cuando
se va a abrir un local hay que tener mucho cuidado con el tema de las obras, ya
sean mayores o menores. Muchos ayuntamientos están poniendo de moda la práctica
de que sea obligatorio tener licencia, ya que, si te sancionan realizando la
obra por no tener licencia, luego no van a dar el visto bueno a apertura de la actividad.
En
las actividades clasificadas no nos
detendremos, ya que requiere un post por sí mismo. Indicar que lleva más
documentación que las inocuas, suelen solicitar seguro de responsabilidad civil
del que solicita la actividad, etc.
En resumen, teniendo el certificado del técnico, el trámite
se resuelve en una mañana y se puede proceder a la apertura del local de manera
legal.
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