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viernes, 15 de marzo de 2013

Certificado Técnico para la apertura de actividades no clasificadas

Cuando pensamos un abrir un local u oficina, uno de los documentos que solicita el ayuntamiento correspondiente es el Certificado Técnico acreditativo del cumplimiento de la normativa. ¿Qué conlleva este certificado?
 

Explicación en modo twitter: va un aparejador, toma datos, medidas y realiza certificado con modelo municipal.

Ahora, vamos con la versión extendida.

Estos certificados, que se suelen pedir para actividades no clasificadas, tiene que emitirlos el técnico competente, Arquitectos o Arquitectos Técnicos, colegiados.

El certificado consiste en visitar el local, tomar medidas para elaborar una serie de planos que van a pedir de planta y sección y tomar los datos pertinentes para la elaboración del informe en lo que respecta a:
- Ventilación.
- Recorridos de evacuación.
- Medidas contraincendios, como extintores y señalización.
- Alumbrado de emergencia.
- Climatización.

Al final del informe se firma y se indica que cumple con todas las normativas técnicas de aplicación, plan general, etc....

Muchos ayuntamientos tiene su propio modelo normalizado. En el caso de que no existiera en alguna ocasión, elaborando el informe con todas esas premisas, valdrá para cumplir el trámite.

Desde la aplicación de la famosa "Ley Omnibus", no se exige el visado de estos informes. Me gustaría saber, como las entidades municipales, comprueban la veracidad de los datos del técnico, si está colegiado o no, etc.

Bajo mi punto de vista, el visado es un símbolo de garantía, de calidad y sobre todo, de veracidad, esperemos que con los futuos cambios normativos no se pierdan ni se sigan devaluando a la propios técnicos debido a la falta de oportunidades laborales.



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