Si lo analizas, igual adaptar la edificación a la legalidad vigente puede traer más sobrecostes que haber realizado el proceso de construcción de manera natural.
Dentro
de este trámite, lo más que me llama la atención es la justificación de la
legalidad de la edificación existente, bien sea mediante Licencia de Obra
Mayor, prescripción urbanística o copia de la escritura o nota simple del registro
de la propiedad, cuyo asiento registral tenga una antigüedad mínima de 4 años. Tanto la prescripción como ésta última forma de justificar la legalidad, viene a justificar que la edificación construida ilegalmente deja de serlo, pasado los 4 años desde que se construyó.
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